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SEGUIMIENTO CASO GINEBRA, Valle del Cauca: Las empresas transportadoras ¿respetan a los ciclistas?


22-may-2019. Respuesta al Derecho de Petición por parte de la Empresa de Transportes Ginebra. Clic en la imagen para ver el documento completo.



9-may-2019. Se le radica esta carta a la empresa de Transportes de Ginebra Valle.




Costa Rica – Ginebra, Mayo 9 de 2019


Doctora
ANNY BERMUDEZ
Gerente Transportes Ginebra SA


Ref. Derecho de Petición. 

Cordial Saludo.

Héctor Fabio Restrepo Hincapié, ciudadano mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.318.700 y domiciliado en el Corregimiento de Costa Rica, Municipio de Ginebra, Valle del Cauca en la calle 5 con carrera 6, esquina, en virtud del derecho que me asiste a interponer peticiones, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la ley 1437 de 2011 en su artículo 13 y subsiguientes, modificados por la ley 1755 de 2015, me permito presentar ante ustedes la presente petición cuyo fundamento atiende a los hechos que a continuación se relacionan: 

HECHOS


1. Que soy residente en el corregimiento de Costa Rica, Municipio de Ginebra hace aproximadamente 18 años, tiempo en el cual dentro de esta municipalidad he optado por asumir como medio de transporte la bicicleta. 

2. Que actualmente cuento con una bicicleta debidamente identificada con luces y un banderín para efectos de permitir la visibilidad de los demás transeúntes de la vía que se movilicen en los diferentes medios de transporte. 

3. Que el día 8 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 9 am,  me dirigía en mi bicicleta en sentido Costa Rica – Ginebra, por el costado derecho de la vía, tramo en el cual a la altura del Restaurante los Guaduales, soy sobrepasado de manera abrupta por una buseta de placas VMB-573, Código 1007, perteneciente a la empresa Transportes de Ginebra S.A. 

4. Que en razón a la acción descrita en el numeral anterior estuve próximo a ser colapsado por el vehículo antes referenciado, pues aun contando con espacio suficiente en el costado izquierdo de la vía para adelantar, su conductor decidió de manera alevosa y mal intencionada aproximar el vehículo a la altura de mi posición colocando en riesgo mi integridad física, la cual no logró verse comprometida debido a la maniobras peligrosas que tuve que efectuar a fin de evitar ser arroyado. 

5. Por lo anterior, me dirigí de manera inmediata a las oficinas de TRANSPORTES GINEBRA S.A en el municipio de Ginebra donde presenté queja verbal por la situación acontecida y las posibles consecuencias que de ella pudieron haber derivado en caso de haber sido colisionado. En ese mismo instante ingresa el conductor del vehículo bajo referencia, a quien increpo por su actuación y quien procede a indicar de manera asombrosa, sínica y sin ningún escrúpulo, delante de funcionarias de su empresa, que “LAS CALLES SON PARA LOS VEHICULOS Y NO PARA LAS BICICLETAS” dejando ver que su acción en mi contra fue completamente “premeditada y Dolosa”. 

Que de un análisis lógico de la situación es posible concluir que el accionar del conductor pudo conllevar a los siguientes resultados: 1. Poner a salvo mi integridad física y mi vida tras efectuar de manera oportuna alguna maniobra que así lo permitiera, tal y como efectivamente sucedió y 2. Haber colisionado con el vehículo teniendo como consecuencias mínimas afectaciones a mi integridad física y, en el peor de los supuestos, la perdida de mi vida.   

6. Como consecuencia de lo anterior y como ciclista tengo el temor de vivir con la incertidumbre de ser arroyado en una próxima oportunidad en la que el conductor de dicho vehículo y yo coincidamos en la vía e incluso por la próxima vez que cocida en la vía con algún vehículo en la empresa de TRANSPORTES GINEBRA SA.

Por lo anteriormente expuesto le solicito de manera respetuosa se pronuncie, por este mismo medio, sobre las siguientes pretensiones: 

Pretensiones

1. Informar si se ha llevado a cabo socialización o capacitación alguna con los transportadores adscritos a su empresa, en la que se hayan abordado los diferentes temas tratados por la Ley 1811 de 2016.

2. Informar cuándo fue la última capacitación que se brindó a los conductores que adscritos a su empresa, sobre temas de seguridad vial.

3. Informar cuándo se realizó la última capacitación a los conductores adscritos a su empresa sobre  la pirámide de prelación vial establecido en el código nacional de Transito Ley 769 de 2002.

4. Informar si su parque automotor cuenta con la señalética donde queda claro que para adelantar a un ciclista (sobrepasarlo), el conductor debe guardar una distancia mínima de 1.5 metros.

5. Aclarar públicamente lo sucedido en el sentido que tanto la empresa TRANSPORTES GINEBRA S.A. como el CONDUCTOR del vehículo de la referencia corroboren la afirmación por él indicada “LAS CALLES SON PARA LOS VEHIUCULOR Y NO PARA LAS BICICLETAS” o se retracten de la misma de ser el caso presentando las excusas pertinentes, invitando a sus colegas a proteger y respetar a todos los actores viales.

Fundamentos Legales:


Ley 1811 de 2016 - POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS PARA PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE MODIFICA EL  CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. 

Ley 769 de 2002. CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE. 

Para dar trámite a la presente petición téngase en cuenta el artículo 23 de la Constitución Nacional, los diferentes postulados y términos que establece la ley 1537 de 2012 CPACA y lay 1755 de 2015.


(Página en construcción ciudadana).

1 comentario:

  1. Gracias BiciRed Colombia Apoyo fundamental para los ciclistas de nuestro Pais..

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